ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Declara la responsabilidad del adolescente (RESERVADO), Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V- (RESERVADO), por el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y sancionado en la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,.. SEGUNDO: se IMPONE la sanción de privación de libertad previsto en el Art. 628 de la LOPNNA por el lapso de CUATRO años, la cual cumplirá en el Centro socio Educativo Dr, Pablo Herrera Campins,.
TERCERO: Se deja constancia que se cumplen con todo lo establecido en el 605 y 606 de la LOPPNA.
CUARTO: Se ordena al director del centro socio educativo le sea practicado el plan individual según el articulo 633 del COPP. Remítase al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal, a los fines de la ejecución del respectivo fa.....