DECISION
En mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara – sede Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en los Artículos 75 y 76 Primer Aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 4, 4 A, 5, 7, 8, 365, 366, 369, 381 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes DECLARA CON LUGAR, el incumplimiento de la obligación alimentaría fijada a favor de los Hermanos GALLARDO FREITEZ, beneficiarios de autos, mediante homologación de la Obligación de Manutención, dictada por la extinta Sala N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de fecha 10 de Abril de 2008, por lo se ordena al demandado ciudadano JUAN RAMON GALLARDO NELO, se ordena la .....