Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: DESISTIDO recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandante, ciudadanos LUCRECIA ELENA VELÁSQUEZ PRIETO y NEIL JESÚS VILLAMIZAR SÁNCHEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de junio de 2014, por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual declara la extinción de la instancia por la incomparecencia de la demandante a la audiencia de mediación.