Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se declara la COSA JUZGADA y en consecuencia, una vez quede firme la presente decisión, se ordena: Oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC LABORAL), para que proceda a entrega a la demandante YULIANA YACKELIN BARRETO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.380.710, el cheque signado 00038023, por un monto de DOS MIL CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (BF. 2,046.53). Remitir el presente asunto al Tribunal de origen a los fines de dar por terminado el presente juicio.