II
Por todo lo antes expuesto, este tribunal Quinto de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE la precitada Justificación a los ciudadanos MARIA EFIGENIA SAAVEDRA DOMINGUEZ, REGGIE RAINIER RAMIREZ VASQUEZ y ROMMEL RAINIER RAMIREZ VASQUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.352.732, V- 18.343.625 y V-19.295.129 como Únicos y Universales Herederos del De Cujus OSWALDO CELESTINO RAMIREZ MARTINEZ, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-8.894.711, con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de P.....