Se decide: CON LUGAR la demanda y en consecuencia se DECLARA LA PROCEDENCIA de la partición de la comunidad hereditaria conformada por los ciudadanos EUNISE MERCEDES CORONEL DE AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.029.969 y el ciudadano ELIUD DARIO CORONEL TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.029.970.
Se ADJUDICA al ciudadano ELIUD DARIO CORONEL TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.029.970, el inmueble situado en la Urbanización La Isabelica, Sector 8, Calle 6, Casa número 26, jurisdicción de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del estado Carabobo; inscrito por ante el Registro Público Segundo del Circuito de los Municipios Valencia, Los Guayos y Libertador del Estado Carabobo en fecha 18 de marzo de 1981 bajo el número 27, folios del 1 al 2, Pto. 1, Tomo 15.
Se ADJUDICA a la ciudadana EUNISE MERCEDES CORONEL DE AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de l.....