Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de Ley, declara la INCOMPETENCIA por el Territorio de este Tribunal para conocer del presente procedimiento de Oferta Real de Pago, planteada por el Oferente INMOBILIARIA MANAPIRE C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero, de fecha 26 de marzo 1992, bajo el 70, Tomo 116-Pro., a favor del Oferido ciudadano CHRISTIAN ALEXANDER HERNÁNDEZ BUZNEGO, cédula de identidad NºV-12.376.116 y declara competente por el territorio a los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de La Guaira, con sede en Maiquetía .