Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE, la ENTREGA SOLO EN GUARDA Y CUSTODIA SIN POSIBILIDAD DE EJERCER ALGUN ACTO DE DISPOSICION SOBRE EL VEHICULO SEÑALADO al ciudadano: LINO ANTONIO BORGES, titular de la cédula de identidad nro. 7.450.071 sobre el vehiculo cuyas características actuales son MARCA FORD, AÑO 1981, COLOR AZUL Y BLANCO, CLASE CAMION, TIPO VOLTEO, USO CARGA, SERIAL CARROCERIA AJF60B91686, PLACA 308XDL. Se acuerda notificar a las partes de la decisión y vencidos los lapsos legales, se ordena remitir el asunto de nuevo a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Lara (CAUSA: 13-F2-13-DDC-F2-204-12), para que dicte el acto conclusivo correspondiente. Notifíquese al Estacionamiento Judicial El Corralón de esta ciudad de Barquisime.....