Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara inadmisible la querella funcionarial intentada por el ciudadano Mario Pastor Sánchez, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-12.703.350, de este domicilio, mediante sus apoderados judiciales, Carlos Hernández Rodríguez y Amna Mustafá Suárez, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº 6.750 y 90.201 respectivamente, en contra del Estado Lara, por intermedio del acto administrativo suscrito por el ciudadano Jesús Armando Rodríguez Figuera, en su condición de Jefe de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, de fecha 10 de marzo de 2004 y notificado en fecha 31 de mayo de 2004, representado judicialmente por la Procuradora General del Estado Lara y su apoderada sustituta, abogada Nahomi Amaro, inscrita en e.....