Acto seguido el Tribunal declara cumplida su misión, ordena oficiar lo conducente al la entidad bancaria, ratificando la medida preventiva de embargo preventivo, garantizando en todo momento los derechos y garantías de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su Tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 4:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.