Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA, que el penado ALFREDO ANTONIO ORDOÑEZ OSORIO, permanezca bajo reposo medico en su residencia ubicada en: en la avenida 50 Sabaneta, casa 101-195, a 500 metros de la Cárcel Nacional de Maracaibo, Estado Zulia, los días 28 y 29 del presente mes y año; quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, y a las penas accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, EN GRADO DE COMPLICE, previsto y sancionado en el Artículo 5, en concordancia con los numerales 1, 2, 3 y 8 del articulo 6 de la Ley Sobre el Hurto y el Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el Artículo 84 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RUBEN DARIO USECHE QUINTERO,.....