Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 4, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado: EMIRO JOSE GONZALEZ PIÑA, cédula de identidad V-15.776407, nació el 13-03-82, en Barquisimeto, de 27 años de edad, hijo de Juana del Rosario Piña y de Joel José González Oviedo, ocupación ejecutivo de ventas, reside en Av Pedro León Torres entre cales 59 y 60 Residencias Oriente Edf. Anzoátegui Apto 1-4, Barquisimeto, Estado Lara, Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al penado y a la defensa. REMITASE EL PRESENTE ASUNTO AL ARCHIVO JUDICIAL DE ESTE CI.....