DISPOSITIVA:
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Sexto Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE PRORROGA, interpuesto por Abog. BETZIBETH SEGOVIA SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CONCEDIENDOLE EL LAPSO DE QUINCE (15) DIAS, para presentar acto conclusivo en contra del ciudadano: VÍCTOR MANUEL VILLAMIZAR, Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.934.362, por estar incurso presuntamente en la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA ALA AUTORIDAD,, previsto y sancionado en el articulo 458 y 219 ord. 1 del Código Penal y el cual concluyen en fecha 20 de Noviembre de 2012.- Todo conforme al contenido del artículo 250 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES. .....