III
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara IMPROCEDENTE la solicitud de que se practique medida de embargo sobre el bien inmueble o sobre bienes muebles que se encuentren en el inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda signado con el Nº A-13-3; situado en la planta décimo tercera, del Edificio "A", sector "A" del Conjunto Residencial VALLE CLARO, manzana 1 de la Urbanización Ciudad Jardín Mañongo, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, solicitada por el ciudadano WILLIAM RAFAEL ARAUJO OSORIO contra el ciudadano YRAEL JOSE SILVA RODRIGUEZ.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada por Secretaría,.....