CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por los apoderados judiciales de la parte presuntamente agraviada, abogados HUMBERTO AZPURUA GASPERI, AZMY ABDULHADI SALH y CARLOS GOTTBERG TORO, contra la presunta omisión de pronunciamiento por parte del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, se condena en costas a la parte apelante conforme a lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metro.....