Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, declara:
PRIMERO: Con lugar la pretensión de nulidad de la Providencia administrativa Nº 886, emanada de la Inspectoría del Trabajo Pedro Pascual Abarca del Estado Lara, de fecha 07 de agosto de 2013, que declaró con lugar el procedimiento de calificación de falta interpuesto por TUBRICA, C.A., en el expediente 078-2013-01-00281.
SEGUNDO: Se declara sin lugar la calificación de falta iniciada por la entidad de trabajo, al no demostrarse las causales de despido invocada en su solicitud, conforme lo previsto en el Artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se ordena notificar de esta decisión a la Procuraduría General de la República, en razón de las prerrogativas.....