Se consignó y publicó resolución declarando 1.- SIN LUGAR la prescripción alegada por la accionada. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano DOUGLAS E. SILVA FLORES contra la entidad de trabajo denominada "CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA", ambas partes identificadas en los autos. 3.- No hay condenatoria en costas por cuanto ninguna de las partes ha resultado totalmente vencida en este proceso, de conformidad con el art. 59 LOPT. 4.-Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día -exclusive-