El Juzgado de Sustanciación proveyó el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 15 de abril de 2009, por el abogado Eduardo A. Mejías Rengifo, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Marianela Araujo Villasmil, parte querellante, de la siguiente manera, Se declaró inadmisible las pruebas promovidas en el referido escrito, por haber sido presentado de forma extemporánea.