La Corte declaró su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación ejercido contra la sentencia que declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado; REVOCA por contrario imperio el auto de fecha 9 de mayo de 2006, únicamente en lo relativo al inicio del procedimiento de segunda instancia previsto en la primera de las normas mencionadas, así como el auto dictado por este Órgano Jurisdiccional el 20 de julio de 2006, a través del cual se ordenó practicar cómputo por Secretaría a los fines de aplicar la consecuencia jurídica establecida en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a saber, la declaratoria de desistimiento tácito del recurso de apelación; SIN LUGAR la apelación ejercida y se CONFIRMA la sentencia recurrida.