Auto mediante el cual esta Corte dejó firme la sentencia dictada en fecha 21 de julio de 2004, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Estado Bolívar, razón por la cual se ordena la remisión del expediente al referido Órgano Jurisdiccional.