ORDEN DE APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En cuanto a la acusación presentada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, en contra del ciudadano DONNY ALEXANDER HERNÁNDEZ LUGO, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 16-06-73, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.765.070, estado civil: soltero, natural de Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458, 277 y 218 del Código Penal venezolano, se observa que la misma cumple con las exigencias del artículo 326 del Código Orgánico procesal Penal, esto es, en cuanto a los requisitos de fondo y de forma señalados por el legislador; en consecuencia, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 2° ejusdem, se admite en su totalidad; y así se decide.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 330 ordinal.....