Se dictó y publicó decisión en la cual este Juzgado de Sustanciación, ADMITIÓ las PRUEBAS DOCUMENTALES; ADMITIÓ la PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL, y ORDENÓ oficiar del SAPI, para llevar a cabo la mencionada inspección judicial y asimismo ORDENÓ la notificación de la P.G.R. esta última de conformidad con el art. 98 del Decreto Ley que rige sus funciones, para lo cual se INSTÓ a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para practicar la misma, y una vez concluido el lapso de apelación de conformidad con el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como el lapso de evacuación dispuesto en el artículo 84 de la mencionada ley, se procederá a la remisión el presente expediente al Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines que las partes presenten sus informes, conforme a lo establecido en el artículo 85 eisudem.