Por lo tanto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1°. SIN LUGAR la demanda intentada por la ciudadana RAIZA ESTHER GÓMEZ RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5.401.685, domiciliada en esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº. 162.613, quien actúa en su propio nombre y representación; contra la ciudadana MARÍA ELOISA MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº. 6.920.892 y de este domicilio, por la pretensión de Cobro de Bolívares, por la cantidad DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 278.151,72), de los c.....