Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, éste Tribunal primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado OCTAVIO EZEQUIEL GUERRA VARGAS, Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 22-06-88, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.909.522, hijo de Maria Guerra y Octavio Ezequiel Placeres, de Profesión u Oficio Pintor, residenciado en Barrio Sucre, hacia lo alto, hacia la casilla Policial, casa de barro, cerca de la Bodega de Lalo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta Comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes; previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes. Asimismo el Tribunal se insta al Ministerio Público a realizar al imputado el respecti.....