Este Tribunal para decidir observa, que la solicitud formulada no se encuentra ajustada a derecho, toda vez que el presente proceso penal se sigue contra los acusados GREGORIS JOSÉ VÁSQUEZ VÁSQUEZ, venezolano, natural de esta Ciudad, nacido en fecha 17-01-95, de 19 años de edad, titular de la cédula V- 25.844.273, soltero, de oficio indefinido, residenciado en el Sector El Barrio, Población de Punta Araya, Estado Sucre; y HECTOR JOSE VASQUEZ VASQUEZ, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 01/05/1984, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.777.981, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hija de los ciudadanos: Amanda Vásquez y Pedro Vásquez, residenciado: Población de Punta de Araya, Estado Sucre, la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal y las agravantes de los numerales 5, 8, 11 y 12 del artículo 77 eiusdem, en perjuicio de ROQUE MARIAN.....