UNICO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal se Acuerda PROCEDENTE la solicitud presentada por el ciudadano ISMAEL EDUARDO DÍAZ titular de la cédula de identidad Nº V- 10.965.763, actuando en su carácter de apoderado del ciudadano JUAN GABRIEL COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.973.431, de 36 años de edad, nacido en fecha 23/12/1973, profesión u oficio Licenciado en Administración, Residenciado en la Calle La Sabana, Calle Tostó, Casa N° 29, de la Puerta de Maraven de esta ciudad, según consta de documento debidamente notariado por ante la notaria Publica Primera de Punto Fijo, de fecha 21 de agosto del 2009, quedando inserto bajo el N° 42, Tomo 51, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaria, mediante la cual solicitó, por ante este despacho la entrega del vehículo, el cual posee las siguientes características: MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLA AUTOMATICO, AÑO: 1994, COLOR: ROJO, USO: PARTICUL.....