este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA a los ciudadanos JOSÉ ALEJANDRO ZAPATA EVARISTO, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.412.406, natural de Cumaná nacido en fecha 01/05/1989, de oficio ayudante de latonero, residenciado en el Barrio Las Palomas, Sector Las Quintas, Casa N° 20, Cumaná, Estado Sucre y YUSLEIDIS DEL CARMEN CASTILLO ORTIZ, venezolana, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.878.605, nacida en Cumaná en fecha 13/10/1987, comerciante informal, residenciada en Brasil, sector II, vereda 19, casa N° 10 de esta ciudad Cumaná, Estado Sucre, condenados por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE.....