DISPOSITIVA.-
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA, redimida la pena al ciudadano JOSE ANTONIO CHACON MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-17.482.104, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 02-5-1987, de 24 años de edad, de estado civil soltero, domiciliado Urbanización Los Proceres, Vereda 3, casa N° 3, Sector Ezequiel Zamora, estado Vargas, de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 496, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y UN (01) DIA, en relación con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final quin.....