Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano Julio Cesar Valladares Espinoza, quien dijo ser venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez, del Estado Sucre, de 21 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.124.425, nacido el 04/06/1991, hijo de carmen Josefina Valladares Espinoza y Carlos Gilberto Bernal Rivero, domiciliado en: guarama del medio calle principal, cerca de la escuela básica guarama del medio Guiria, Municipio Valdez Estado Sucre, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3°; 251, numerales 2° y 3°, y 252 numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de .....