Se dictó decisión mediante la cual esta Corte declaró: 1.- COMPETENTE para conocer la presente acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por la abogada Ana Josefina Ferrer Quintero, previamente identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO ZULIA, contra la decisión de fecha 2 de marzo de 2005, dictada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. 2.- CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta; 3.- ANULA la sentencia de fecha 2 de marzo de 2005, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. 4.- ORDENA dictar nuevamente la sentencia, para lo cual deberá ordenarse una experticia complementaria del fallo, a los fines de determinar los montos a pagar por parte de la Gobernación del estado Zulia.