En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este Tribunal Constitucional..., declara SIN LUGAR la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por los abogados en ejercicio ciudadanos FREDDY ANTONIO GONZÁLEZ y BETTY HURTADO DE PERDOMO,..., actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano FRANCISCO RODRÍGUEZ,...; contra el ciudadano CRUZ MIGUEL LOPEZ RUIZ,..., en su carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN DE CONDUCTORES MOCHIMA, S.C.,..., representada por su apoderado judicial abogado CARLOS EDUARDO CASTILLO CORDERO,..., tal y como se desprende del acta que en copia certificada consignó en la audiencia de amparo.
Por cuanto considera esta Jurisdiscente que el Recurso de Amparo fue interpuesto de manera temeraria, condena en Costas a la parte accionante, de conformidad con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.-