En consecuencia este Tribunal Segundo de Control de la Sección de adolescentes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA del adolescente 05, Venezolano, cédula de identidad N° 000000, de 17 años de edad, nacido el 15 de febrero de 1987, vendedor de ostras, hijo de Darío y Zoraida residenciado en Arapito , calle los almendrones, casa N° 117 –Estado Sucre, de conformidad con el artículo 582 Literales B y “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en quedar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal ciudadano Darío Antonio Guarepe, titular de la cédula de identidad N° 6.768.437 y presentaciones periódicas cada ocho (8) días por ante el puesto policial de Santa fe- Estado Sucre , por lo que se declara con lugar la solicitud fiscal y de la defensa,. Líbrese Boleta de libertad. Remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalí.....