Transcurrido el lapso establecido en el artículo 875 del Código de Procedimiento Civil, para dictar el dispositivo del fallo, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, declara:
"PRIMERO: CON LUGAR la demanda DE DESALOJO Y PAGO DE INDEMNIZACION interpuesta por el ciudadano MANUEL FERNÁNDEZ CANOVAS contra PROYECTOS Y SUMINISTROS JRC C.A., en consecuencia se ordena a la demandada empresa PROYECTOS Y SUMINISTROS JRC C.A., representada por su Director Ramón Alexander Arocha Nieves a DESALOJAR el inmueble constituido por un GALPON TRASERO II, ubicado en la zona Industrial San Luis, Av. Principal, Cumana Estado Sucre constante de dos mil quinientos metros cuadrados (2.500 mt2), ubicado dentro de los siguientes linderos; Norte: en dieciocho metros lineales con cincuenta centímetros (18,50 mts), con pared sur medianera de Galpón propiedad de Manuel Fernández Canovas; Sur: en dieciocho metros.....