Esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara: DESISTIDA la presente causa y extinguida la instancia del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los ciudadanos GABRIEL NAVARRO, MIGUEL TORRES y ARGENIS HERNÁNDEZ, respectivamente, actuando como Secretario General, Secretario de Finanzas y Secretario de Actas y Correspondencia del SINDICATO DE MARINOS Y TRABAJADORES PETROLEROS Y SUS SIMILARES DE LA COSTA NORTE DEL LAGO DEL ESTADO ZULIA (SIMATRAP), asistidos por los abogados Ángel Bracho Fernández y Gabriel Arcángel Puche Urdaneta, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.341 y 29.098, respectivamente, contra "el Auto de Homologación y de Depósito de fecha 21 de enero de 2005, marcado con el No. 2005-002 dictado por la DIRECTORA DE INSPECTORÍA NACIONAL Y OTROS ASUNTOS COLECTIVOS DEL TRABAJO DEL SECTOR PÚBLICO DEL MiNISTERIO DEL TRABAJO. 02