La Corte ADMITE la acción de amparo constitucional, ORDENA notificar a la parte presuntamente agraviada; y a la ciudadana INÉS CHANG DE FUENMAYOR, en su condición de REGISTRADORA DEL REGISTRO INMOBILIARIO DEL TERCER CIRCUITO DE REGISTRO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, parte presuntamente agraviante, a fin de que manifiesten sus argumentos y razones respecto a la acción ejercida, en la audiencia oral de las partes cuya fijación y práctica se efectuará dentro de las noventa y seis (96) horas contadas a partir de la última notificación realizada; con la advertencia para la parte presuntamente agraviada, que la falta de comparecencia a la referida audiencia producirá como consecuencia la terminación del procedimiento y, ORDENA la notificación del Ministerio Público en la persona del Fiscal General de la República y de la Procuraduría General de la República en la persona de la Procuradora General de la República.