Auto mediante el cual esta Corte dejó FIRME la sentencia dictada en fecha 29 de junio de 2001, por el Juzgado Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, razón por la cual se ORDENA la remisión del expediente al referido Órgano Jurisdiccional.