En la medida preventiva de embargo sobre bienes muebles solicitada conjuntamente con demanda por cobro de bolívares y ejecución de fianzas de anticipo y fiel cumplimiento por la Abogada Yoreida Hernández, actuando con el carácter de sustituta del la ciudadana Procuradora General de la República, en representación de la República Bolivariana de Venezuela, contra las sociedades mercantiles Servicios y Transporte Lucchi, C.A. (SERTRALUCCHI, C.A.), y Seguros Pirámide; C.A., esta Corte dictó decisión mediante la cual declaró: 1. Decreta medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la Sociedad Mercantil Servicios y Transporte Lucchi, C.A. (SERTRALUCCHI); 2. Decreta medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la Sociedad Mercantil Seguros Pirámide, C.A.; 3. Ordena oficiar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora; 4. Ordena librar comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas; 5. Ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación.