Esta Corte dictó sentencia en la presente causa mediante la cual declaró: IMPROPONIBLE el recurso de apelación interpuesto por las Abogadas Leinnis Martínez y Karlenny García, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales del ciudadano HENDER ALFREDO RINCÓN, contra la decisión dictada en fecha 17 de julio de 2012, por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, mediante la cual declaró su competencia para conocer en consulta la acción de amparo constitucional, inadmisible la misma y revocó la sentencia dictada el 14 de marzo de 1996, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, contra la DIRECCIÓN DEL HOSPITAL GENERAL "DR. ALFREDO VAN GRIEKEN" DEL ESTADO FALCÓN; REVOCA el auto dictado en fecha 8 de agosto de 2012, por el señalado Juzgado Superior, mediante el cual oyó en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto.