Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, en consecuencia el Sobreseimiento de la causa seguida al Ciudadano Juan Ramón Marcano Tovar venezolano, de 37 años de edad, natural de El pilar, nacido el 05-03-72, agricultor, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.075.684, y domiciliado en: calle Francisco Antonio Vásquez, casa sin número, sector los Arroyos, Municipio Benítez del Estado Sucre, por cuanto de los hechos imputados por el ministerio Público no existen suficientes elementos d e convicción que comprometan la responsabilidad del hoy aquí imputado, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase a la com.....