Esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1. SU COMPETENCIA para conocer de la apelación interpuesta en fecha 11 de junio de 2008, por el abogado Ricardo Méndez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Ingrid Mercedes García, contra la sentencia dictada el 9 de junio de 2008, por el Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital que declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar solicitada contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 186 de fecha 8 de octubre de 2007, y notificada en fecha 28 de noviembre de 2007, emanada de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda y declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el apoderado judicial de la ciudadana antes identificada. 2. SIN LUGAR la apelación interpuesta. 3. CONFIRMA, en los términos expue.....