En fecha 9 de mayo de 2018, este Juzgado de Sustanciación dictó decisión mediante la cual declaró COMPETENTE a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para conocer de la presente demanda de nulidad interpuesta; ADMITIÓ la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil PRODRIL ACQUISITION COMPANY contra el SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI); ORDENÓ la notificación de la FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, del SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI), del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA INDUSTRIA Y COMERCIO y de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, INSTÓ a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para las notificaciones ordenadas; ORDENÓ solicitar el expediente administrativo del caso al SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI), ORDENÓ remitir el expediente judicial a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.