La Corte declaró que la competencia para conocer y decidir el recurso contencioso de nulidad interpuesto es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital a quien corresponda previa distribución, en virtud de la nueva doctrina de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia sentencia n° 2005/9, de 5 de abril (Caso: Universidad Nacional Abierta), y la sentencia n° 2005/193 de fecha 28 de abril de 2005, caso Proagro, C.A.. En consecuencia se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor.