DECISIÓN
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA la CESACIÓN de las Medidas LIBERTAD ASISTIDA, e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS, contempladas en el articulo 620, Literales "D" y "B" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; de conformidad con lo contemplado en el artículo 647 Literal "H", ejusdem, en el asunto seguido a los ciudadanos, OMISSIS, venezolano, de dieciocho (18) años de edad, natural de San Félix, Estado Bolívar, nacido en fecha 17-03-1990, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 20.563.415, obrero, hijo de Cemey Romero y Cleide Lárez y residenciado en Juan Pedro, calle principal, casa N° 15, Güiria, Municipio Valdez, Estado Sucre y OMISSIS, venezolano, de dieciocho (18) años de edad, natural de Güiria,.....