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Decisiones del dia 09/09/2008

Formato:  Ficha  Lista

Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AP42-O-2008-000100 N° Sentencia : 2008-1602 Fecha: 09/09/2008
Procedimiento:
Amparo Constitucional En Apelación
Partes:
JORGE OMAR VAAMONDE CARAPAICA CONTRA EL MUNICIPIO TURÍSTICO EL MORRO LICENCIADO "DIEGO BAUTISTA URBANEJA", LECHERÍAS DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Resumen:
Esta Corte declaró 1.-COMPETENTE para conocer el recurso de apelación intentado por la abogada Clarimar León, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 109.977, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Jorge Omar Vaamonde Carapaica, parte actora, en fecha 2 de julio de 2008, contra la decisión dictada el 30 de junio de 2008 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional por él interpuesta contra el ciudadano Gustavo Marcano, en su carácter de Alcalde de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TURÍSTICO EL MORRO LICENCIADO "DIEGO BAUTISTA URBANEJA", LECHERÍAS DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. 2.-CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto. 3.- REVOCA el fallo apelado. 4.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada de conformidad con el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 04
Juez/Ponente:
Alejandro Soto Villasmil
Organo:
Corte Segunda
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N° Expediente : AP42-O-2008-000090 N° Sentencia : 2008-1601 Fecha: 09/09/2008
Procedimiento:
Amparo Constitucional En Apelación
Partes:
RAFAEL IGNACIO REQUENA CONTRA TRANSPORTE 400 C. A
Resumen:
Esta Corte declaró 1. QUE ES COMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Rafael Ignacio Requena, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior (Accidental) en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central en fecha 28 de abril de 2005, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por el referido ciudadano. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación. 3.- CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Superior (Accidental) en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central en fecha 28 de abril de 2005, mediante la cual declaró INADMISIBLE la referida acción de amparo constitucional, de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 04
Juez/Ponente:
Alejandro Soto Villasmil
Organo:
Corte Segunda
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