Esta Corte declaró 1.-COMPETENTE para conocer el recurso de apelación intentado por la abogada Clarimar León, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 109.977, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Jorge Omar Vaamonde Carapaica, parte actora, en fecha 2 de julio de 2008, contra la decisión dictada el 30 de junio de 2008 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional por él interpuesta contra el ciudadano Gustavo Marcano, en su carácter de Alcalde de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TURÍSTICO EL MORRO LICENCIADO "DIEGO BAUTISTA URBANEJA", LECHERÍAS DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. 2.-CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto. 3.- REVOCA el fallo apelado. 4.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada de conformidad con el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 04