Por todo los razonamientos de hecho y de Derechos anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano Misael José Higuerey Bello, Venezolano, titular de la cédula de identidad V-20.310.485, de 21 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector Kuwait, tercera entrada, calle ciega, casa sin número Municipio Cagigal, Estado Sucre, soltero, hijo de Florentino Higuerey y de Petra Bello; por la presunta comisión del delito Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408, Ordinal 1° del Código Penal Venezolano., todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 en relación con el artículo 251 Ordinales 2° y 3° y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal. La presente medida será cumplida en.....