este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en ésta ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud fiscal de Medidas Cautelares e Impone al ciudadano: GILBERTO COLINA MEDINA, venezolano, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.204.153, nacido en esta Maracaibo Estado Zulia, en fecha 30/01/65, de profesión u oficio Albañil, estado civil casado, hijo de Apolinar Colina y Mercedes Medina, residenciado en Barrio San José Calle Mapararì, frente al Callejón Pía, Nº 4, casa de color blanca, llegando a la variante, cerca de servicio de Alineación y Balanceo de Vehículos, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 256 numeral 3º de la Norma adjetiva penal por la presunta comisión del delito de POSESIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTR.....