Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256. Ordinal 3, del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, consistente en presentaciones cada treinta (30) por ante la Comandancia de Policía de Irapa. Municipio Mariño del Estado Sucre. a favor del imputado JORGE ENRIQUE HURTADO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.893.126, de 32 años de edad, Fecha de Nacimiento 11/02/1980, Soltero, de Oficio Agricultor, natural de El Pilar, Hijo de Jorge Cedeño y Aura Hurtado, residenciado en el sector de Bachaquero, la calle principal de Caserío Rió Grande Debajo de Irapa, casa s/n, Municipio Mariño, Estado Sucre, por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÌCITO.....