En el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Mirian Aguilera, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte accionante, contra la decisión dictada en fecha 29 de abril de 2010, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró Inadmisible la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano ALIRIO RAFAEL AGUILERA, contra el SERVICIO NACIONAL AUTÓNOMO DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA INFANCIA Y A LA FAMILIA (SENIFA). Se dictó sentencia mediante la cual esta Corte declaró: Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto; SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido; CONFIRMÓ la sentencia de fecha 29 de abril de 2010, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.