Se dictó sentencia mediante la cual esta Corte declaró: 1.- Que es COMPETENTE para conocer de apelación interpuesta el 8 de noviembre de 2008, por el abogado Alfredo Romero Mendoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.727, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos Enio Foracappa, Mario Azpúrua Starke, Mario Azpúrua Gasperi y Luis Enrique Hernández, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado el 17 de julio de 2007, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. 2.- DESISTIDA la apelación interpuesta. 3.- FIRME el fallo apelado. Se ordenó la notificación. 01