En el presente recurso contencioso administrativo esta Corte declaró: 1- Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir en primera instancia del escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el Abogado Edgar Darío Núñez Pino, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ELISA JULIETT VIÑAS VIÑAS, contra el acto administrativo N° DGRHYAP-DAL-10 Nº 003356, de fecha 17 de diciembre de 2010, emanado del Director General de Recurso Humanos y Administración de Personal del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S), a través del cual rescindió el contrato beca del curso de postgrado que realizaba la ciudadana in commento en el Hospital Universitario Dr. Ángel Larralde del Municipio Valencia del estado Carabobo y 2- DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente asunto en el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital que corresponda por distribución.